Desde ASAPCV, hemos venido informando sobre el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para ser evaluados positivamente por una entidad acreditadora y obtener así la adhesión al nuevo convenio.

En pasado mes de febrero (concretamente el 19 de febrero) se informó desde la asociación, (facilitando en el correo el boletín de adhesión al nuevo convenio, así como copia del convenio y de los criterios exigidos). Recientemente hemos informado sobre las gestiones que estamos realizando con diversas empresas acreditadoras (con acreditación ENAC), para obtener un presupuesto competitivo para nuestros asociados y que estos puedan asociarse. En la actualidad hemos recibido dos presupuestos y estamos a la espera de recibir dos más y cuando los tengamos, cerraremos contrato con una de las empresas acreditadoras para que en el mes de septiembre se realicen las evaluaciones. No obstante y como hay un desconocimiento importante sobre los requisitos a cumplir, debido fundamentalmente a la falta de concreción en el texto del nuevo convenio, seguidamente y gracias a la colaboración de algunos asociados,  voy a facilitar la información necesaria para poder evaluar positivamente los centros, la cual pasa por las siguientes instrucciones:

El convenio distingue tres tipos de centros, A,B,y C, aunque en realidad son cuatro tipos de centro ya que del grupo C encontramos C! y C2 y, nuestros centros asociados e la Comunidad Valenciana pertenecen salvo error u omisión nuestra o modificación del centro, al GRUPO C2.

  • Para los centros C2, los requisitos que obligatoriamente hay que cumplir, se encuentran en el anexo 2 (adjunto al presente los requisitos para el grupo C2) y en el anexo 8 marcados con el epígrafe KO y que en el anexo 8 facilitado junto al presente, se encuentran subrayados en rojo. No obstante y debido a las exigencias que contiene el  anexo 2, encontramos que un gran número de requisitos que contiene el anexo 8 (además del los catalogados como KO), son también necesarios y de obligado cumplimiento tal y como exige el anexo 2, y así tenemos que además de los KO, encontramos de obligado cumplimiento los siguientes ptos:

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6, 1.1.7, 1.2.1, 1.3.1, 1.3.2, 1.3.3, 1.3.4, 1.3.5, 1.3.6, 1.3.7, 1.4.1, 1.4.2, 2.1.1, 2.1.2.

Estos están marcados en el anexo 8 con un círculo rojo, por tanto todos los requisitos marcados con un círculo rojo (derivan del cumplimiento del anexo 2), como aquellos subrayados en rojo (criterios KO), son de obligado cumplimiento, y la falta de uno sólo de ellos supone una evaluación negativa del centro.

*Nota: Los criterios 1.1.5 y 1.1.6 son sustituibles entre ellos tal y como recoge el anexo.

  • El resto de los criterios contenidos en el anexo 8 y que no están marcados con un circulo o subrayados, no son de obligado cumplimiento, aunque si es necesario tener los menos incumplimientos posibles para ser evaluado positivamente.
  • Una vez el centro haya resuelto cualquier tipo de incumplimiento y, disponga de toda la documentación requerida, se procede a la evaluación del mismo por una entidad acreditada ENAC, tal como informábamos en el email enviado a primeros de julio. En este caso y como informaba al principio del mail, estamos recibiendo presupuestos para poder concretar uno definitivo a primeros de septiembre y poder evaluar los centros, mientras tanto todos los centros han de preparar la documentación requerida, así como solventar cualquier deficiencia que presenten en los requisitos de obligado cumplimiento.

Seguiremos informando.