El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, introduce una nueva obligación para las empresas: comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral de los trabajadores por cuenta ajena que todavía no tengan registrado este dato. El plazo finaliza el 1 de febrero de 2027.
La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2026 y en vigor desde el 1 de agosto, modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿A qué trabajadores afecta esta obligación?
Las clínicas deberán comunicar el código correspondiente de la Clasificación Nacional de Ocupaciones —CNO— de todos los trabajadores por cuenta ajena que estén de alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización y que todavía no tengan incorporada esta información.
El CNO es un campo obligatorio en las altas laborales desde 2023, por lo que, en la práctica, esta obligación afectará principalmente a los trabajadores dados de alta con anterioridad a ese año.
Los profesionales que colaboren con la clínica en régimen de autónomos quedan fuera de esta obligación.
La comunicación deberá realizarse a través del Sistema RED
La comunicación del código de ocupación debe efectuarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el Sistema RED. Por este motivo, las clínicas deben trasladar esta información a su asesoría laboral para que realice la gestión dentro del plazo establecido.
No obstante, la elección del código correspondiente a cada puesto no debería delegarse exclusivamente en la asesoría. Es recomendable que la clínica participe en la revisión de la asignación, especialmente en el caso del personal asistencial, y que establezca un criterio único para cada categoría profesional que pueda aplicarse también en las futuras contrataciones.
Para realizar correctamente esta revisión es necesario describir las funciones que desempeña realmente cada puesto de trabajo.
La importancia de asignar correctamente cada código
El Real Decreto señala que esta información se utilizará para elaborar los informes necesarios para reconocer coeficientes reductores de la edad de jubilación en ocupaciones cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
En el ámbito sanitario pueden existir puestos expuestos a agentes biológicos, radiaciones ionizantes, manipulación de citostáticos o condiciones de turnicidad. Aunque la asignación de un determinado código no garantiza el reconocimiento de ningún coeficiente, una clasificación imprecisa podría provocar que una ocupación no se incluyera adecuadamente en futuros análisis.
La Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente es de 2011 y no siempre refleja con precisión la realidad de los centros sanitarios privados. Por ejemplo, para los auxiliares de enfermería solo contempla las categorías de atención hospitalaria y atención primaria. También pueden surgir dudas en la clasificación de la enfermería especializada, los técnicos de imagen para el diagnóstico o el personal de admisión y recepción.
Otras novedades introducidas por el Real Decreto
La norma también incorpora otros cambios relacionados con la gestión laboral y la recaudación de la Seguridad Social:
- El plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de los trabajadores se amplía de tres a seis días naturales.
- Se consolida el carácter inaplazable de las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Se actualizan los umbrales de deuda aplazable sin necesidad de constituir garantías.
- Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para establecer, mediante una resolución posterior, la concesión automatizada de determinados aplazamientos que no requieran garantías. Esta medida no será operativa hasta que se publique dicha resolución.
Recursos para consultar los códigos de ocupación
Las clínicas pueden revisar los códigos antes de trasladar la información a su asesoría laboral mediante los siguientes recursos oficiales:
- La Tabla T-90, «Tabla de Ocupación C.N.O.», incluida en las Instrucciones Técnicas del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Las notas explicativas de la CNO-11 publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, donde se describen las tareas correspondientes a cada código.
- AyudaCod, el buscador de ocupaciones del Instituto Nacional de Estadística.
La Tabla T-90 se actualiza periódicamente. En caso de que el enlace disponible deje de funcionar, puede localizarse dentro del apartado «Tablas y formatos comunes» de la documentación del Sistema RED.
Esta información tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento laboral profesional ni al contenido oficial del Real Decreto 643/2026.
ASAPCV, a disposición de sus clínicas asociadas
Desde ASAPCV quedamos a disposición de nuestras clínicas asociadas para resolver las dudas que puedan surgir sobre esta nueva obligación y ofrecer las aclaraciones necesarias para facilitar su correcta gestión dentro del plazo establecido.